miércoles, 6 de junio de 2012

Licencias

¿Qué autoridad es la competente para emitir los permisos de instalación de las estaciones radioeléctricas (antenas)?
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la autoridad competente para poder otorgar los permisos de instalación y operación de las estaciones radioeléctricas, los cuales estarán incluidos en la resolución que asigna el espectro radioeléctrico. (Art. 126º - D.S. 020-2007-MTC)
Sin embargo, es obligación exclusiva de los concesionarios el obtener de los demás organismos públicos (Municipalidades, Defensa Civil, etc.), las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalación y construcción respectivas. (Art. 127º - D.S. Nº 020-2007-MTC)

¿Cuáles son los requisitos para obtener una Concesión Única?
Los requisitos para obtener una Concesión Única para la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se encuentran recogidas en el Artículo 144º del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

¿Se debe de realizar algún pago para solicitar la Concesión Única?
No, la concesión es un trámite gratuito.
Sin embargo, no debe de confundirse el pago por Derecho de Publicación de la resolución que otorga la concesión, pues este documento es un requisito que se acompaña a la solicitud.
El único pago que tendrá que realizar el administrado, será el pago por concepto de Derecho de Concesión, que se realizará previo a la suscripción del contrato de concesión, dicho monto será como mínimo el valor de una (1) UIT, vigente a la fecha de cancelación

¿Cómo se realizan los pagos respecto a la tasa por la explotación comercial del servicio y del canon por el uso del espectro radioeléctrico?
La tasa por explotación comercial, es una tasa anual equivalente a medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente. La liquidación final, se realizará en el mes de abril de cada año, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva.
El administrado podrá realizar pagos a cuenta mensuales, equivalentes al porcentaje fijado aplicados a lo percibido al mes inmediato anterior al pago.
Respecto al canon, es el pago que abonarán los titulares de concesiones o autorizaciones, por concepto del uso del espectro radioeléctrico. Se calcula aplicando los porcentajes fijados en el Artículo 231º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. Nº 020-2007-MTC), sobre la UIT, vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago.
El concesionario, incurrirá en resolución de contrato de pleno derecho, si adeuda dos (2) años consecutivos de la tasa por explotación comercial o de canon.


¿A partir de qué momento el administrado puede prestar el servicio público solicitado?
El concesionario, podrá prestar el servicio público solicitado una vez que haya suscrito el contrato de concesión.  
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga un periodo de doce (12) meses para que el concesionario pueda prestar el servicio (servicios) concedido (s), el cual se contabiliza a partir de la inscripción en el registro de servicios públicos.
Es conveniente señalar que, el administrado no podrá prestar servicio alguno mientras su solicitud de concesión se encuentre en trámite

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